
Cónyuges de ciudadanos estadounidenses pueden legalizar su situación con inmigración.
Las solicitudes son aceptadas a partir del 19 de agosto del 2024.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció un nuevo proceso para que las personas que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos y están casadas con ciudadanos estadounidenses (e hijos de estos cónyuges) soliciten un permiso de permanencia temporal o llamado en inglés “Parole in Place” (PIP). El proceso de “Parole in Place” permite que USCIS otorgue el equivalente a una entrada legal a Estados Unidos para que el cónyuge pueda ajustar estatus y pueda obtener la residencia permanente.
¿Cuáles son los requisitos para “Parole in Place”?
- Estar presente en Estados Unidos sin admisión (entrada ilegal) ni estatus legal
- Haber estado presente continuamente en Estados Unidos durante al menos 10 años antes del 17 de junio del 2024.
- Estar legalmente casado con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio del 2024; o
- Ser hijastro de un ciudadano estadounidense con una relación existente (padres casados antes de los 18) antes del 17 de junio del 2024 (debe estar físicamente presentes en Estados Unidos)
- No tener antecedentes penales que lo descalifiquen
- No representar una amenaza para la seguridad pública; y
- Merecer un ejercicio favorable de discreción
Después de que obtenga este estatus de permanencia temporal (PIP) podrá solicitar para la residencia permanente. Debe de consultar con un abogado licenciado en Estados Unidos que le analice su caso, que le chequee si tuvo algún fraude, arrestos, temas de drogas, antecedentes penales, barreras permanentes, entre otras barreras que lo puedan hacer inadmisible.
Empiece a prepararse rápidamente ya que USCIS empezará a aceptar estas aplicaciones de PIP el 19 de agosto del 2024. Debe empezar a juntar documentos que prueben que estuvo en Estados Unidos 10 años continuos. Estos documentos incluyen cuentas de banco, recibos de pago de electricidad, gas, agua, cable, teléfono, contratos de arrendamiento, impuestos, remesas que envió a su país de origen, entre otros.
Si usted cree que califica, comuníquese con nosotros lo más pronto posible al (718) 478-8583 o a nuestro correo electrónico: abazanlawfirm@gmail.com para una consulta.



