Tener familia con ‘green card’ o ciudadanía es una ventaja para quienes desean legalizar su situación con inmigración.

Existen dos categorías para obtener la residencia por intermedio de un familiar.

La primera categoría es para “familiares inmediatos” el cual incluye padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos de los Estados Unidos.

La segunda categoría, se conoce como “preferencias”, la cual está dividida en cuatro sub-categorías. La primera sub-categoría incluye hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses. La segunda sub-categoría incluye cónyuges e hijos solteros, ya sean menores o mayores, de residentes. La tercera sub-categoría incluye hijos casados mayores de 21 años de residentes. La última sub-categoría incluye hermanos/hermanas de ciudadanos estadounidenses.

Las personas que se encuentran en la primera categoría pueden ajustar estatus siempre y cuando ingresen legalmente a los Estados Unidos. No tienen que esperar que una visa esté “disponible”. El proceso consiste en 2 pasos en uno, la petición familiar y la petición para la residencia se pueden someter juntas.

El proceso para la segunda categoría de “preferencias” es más complejo y tardío. Se puede hacer en tres pasos:

  1. Petición familiar I-130
  2. Perdón provisional I-601A ya sea por una entrada ilegal o presencia ilegal
  3. Proceso Consular en su país de origen.

Un perdón no es necesario, solamente si la persona está protegida por la ley 245(i). La ley 245(i) solamente se aplica a las personas que sometieron una petición familiar o de empleador antes del 30 de abril del 2001.

Todo proceso puede estar sujeto a otras barreras de inadmisibilidad como fraude o antecedentes penales.

Si usted cree que califica, comuníquese con nosotros lo más pronto posible al (718) 478-8583 o a nuestro correo electrónico: abazanlawfirm@gmail.com  para una consulta. Abogada Ana María Bazán.

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